Estados Unidos de América |
En
1963, Ernesto Arturo Miranda, un joven indigente de 23 años en el Estado de Arizona,
Estados Unidos, fue detenido por secuestro y violación de una joven de 18 años.
Fue identificado por ella y luego sometido a interrogatorio por la policía.
Miranda
confesó y firmó un texto escrito reconociendo haber cometido el crimen del que
se le acusaba. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y
él fue condenado.
La Corte Suprema vista desde el oeste |
La
Corte Suprema resolvió en un fallo que haría historia (Miranda v. Arizona, 384
U.S. 436 1966) que Miranda fue intimidado durante su interrogatorio y que él no
entendió su derecho a no incriminarse ni su derecho a un abogado. Sobre esas
bases, la Corte revocó el fallo anterior, declarando inadmisible que se
condenara a una persona sobre la base de sus dichos durante el arresto y sin
que previamente se le hubiere informado de sus derechos constitucionales,
garantizados por la Quinta y Sexta Enmienda: guardar silencio, que cualquier
cosa que manifestara podría ser utilizada en su contra y que tenía derecho a
solicitar la asistencia de un abogado.
Esta
acordada del máximo tribunal establecería desde entonces un ritual inexcusable
que el policía debe darle a conocer al detenido, delante de testigos.
La
Corte Suprema no especificó las palabras exactas que se debían usar para
informar a un sospechoso sobre sus derechos. Sin embargo, dejaron unas reglas
que deben servir como guía a seguir. El fallo establece:
"...La persona en custodia debe, previo a su
interrogatorio, ser claramente informado de su derecho a guardar silencio, y de
que todo lo que diga será usado en su contra en un tribunal, debe ser
claramente informado de que tiene el derecho de consultar con un abogado y
tener a ese abogado presente durante todo el interrogatorio, y que, si es
indigente, un abogado le será asignado sin coste para representarlo".
Si
bien, todo estado estadounidense tiene sus propias regulaciones relativas a lo
que, precisamente, se debe decir a la persona que es arrestada, la advertencia
más conocida es la siguiente:
"Tiene
el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su
contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado.
Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio".
Las
cortes desde entonces han fallado que la advertencia debe ser
"significativa", por lo que es usual que al imputado se le pregunte
si entendió los derechos que se le han explicado. Algunas veces, se requieren
respuestas firmes como "sí". El silencio de un arrestado no es una
señal de que entendió.
Miranda
fue luego condenado en otro juicio, con testigos que declararon en su contra y
otras pruebas presentadas. Cumplió 11 años de condena. Irónicamente, cuando
Miranda luego fue asesinado en una pelea de cuchillos, a su homicida se le
leyeron los derechos Miranda, a los cuales invocó, para no tener que declarar.
En
2000, el uso de los Derechos Miranda volvió a surgir ante la Corte Suprema
(Dickerson contra Estados Unidos, 530 U.S. 428 2000). El tribunal reafirmó el
rol del precedente anterior.
Recientemente
la Corte Suprema de Estados Unidos ha declarado que serán los propios detenidos
quienes deberán invocar los Derechos Miranda, desligando a la fuerza policial
de hacerlo ante un arresto.
Un
dato interesante es que un setenta por ciento de los acusados renuncia a estos
derechos.
Fuente:
Wikipedia, la enciclopedia libre
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