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lunes, 5 de mayo de 2014

La Enmienda Miranda: Obligación de que el acusado conozca sus derechos

Estados Unidos de América

En 1963, Ernesto Arturo Miranda, un joven indigente de 23 años en el Estado de Arizona, Estados Unidos, fue detenido por secuestro y violación de una joven de 18 años. Fue identificado por ella y luego sometido a interrogatorio por la policía.

Miranda confesó y firmó un texto escrito reconociendo haber cometido el crimen del que se le acusaba. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba y él fue condenado.
La Corte Suprema vista desde el oeste

La Corte Suprema resolvió en un fallo que haría historia (Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 1966) que Miranda fue intimidado durante su interrogatorio y que él no entendió su derecho a no incriminarse ni su derecho a un abogado. Sobre esas bases, la Corte revocó el fallo anterior, declarando inadmisible que se condenara a una persona sobre la base de sus dichos durante el arresto y sin que previamente se le hubiere informado de sus derechos constitucionales, garantizados por la Quinta y Sexta Enmienda: guardar silencio, que cualquier cosa que manifestara podría ser utilizada en su contra y que tenía derecho a solicitar la asistencia de un abogado.

Esta acordada del máximo tribunal establecería desde entonces un ritual inexcusable que el policía debe darle a conocer al detenido, delante de testigos.

La Corte Suprema no especificó las palabras exactas que se debían usar para informar a un sospechoso sobre sus derechos. Sin embargo, dejaron unas reglas que deben servir como guía a seguir. El fallo establece:

"...La persona en custodia debe, previo a su interrogatorio, ser claramente informado de su derecho a guardar silencio, y de que todo lo que diga será usado en su contra en un tribunal, debe ser claramente informado de que tiene el derecho de consultar con un abogado y tener a ese abogado presente durante todo el interrogatorio, y que, si es indigente, un abogado le será asignado sin coste para representarlo".

Si bien, todo estado estadounidense tiene sus propias regulaciones relativas a lo que, precisamente, se debe decir a la persona que es arrestada, la advertencia más conocida es la siguiente:

"Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio".

Las cortes desde entonces han fallado que la advertencia debe ser "significativa", por lo que es usual que al imputado se le pregunte si entendió los derechos que se le han explicado. Algunas veces, se requieren respuestas firmes como "sí". El silencio de un arrestado no es una señal de que entendió.

Miranda fue luego condenado en otro juicio, con testigos que declararon en su contra y otras pruebas presentadas. Cumplió 11 años de condena. Irónicamente, cuando Miranda luego fue asesinado en una pelea de cuchillos, a su homicida se le leyeron los derechos Miranda, a los cuales invocó, para no tener que declarar.

En 2000, el uso de los Derechos Miranda volvió a surgir ante la Corte Suprema (Dickerson contra Estados Unidos, 530 U.S. 428 2000). El tribunal reafirmó el rol del precedente anterior.

Recientemente la Corte Suprema de Estados Unidos ha declarado que serán los propios detenidos quienes deberán invocar los Derechos Miranda, desligando a la fuerza policial de hacerlo ante un arresto.

Un dato interesante es que un setenta por ciento de los acusados renuncia a estos derechos.





Fuente: Wikipedia, la enciclopedia libre

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